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Alquiler y ocupación

Tus derechos como inquilina y si vives sin contrato: prórrogas, subidas, obras, conflictos con la propiedad y qué hacer si te demandan.

Novedades que te afectan

Novedad · octubre 2026

Nuevo decreto 29/2026: qué cambia en los desahucios y el alquiler

En vigor desde el 8 de octubre. Si te demandan por no poder pagar el alquiler y eres vulnerable, la Administración tiene 2 meses para darte otra vivienda o pagar la deuda, sea quien sea el casero; si no lo hace, no hay desahucio. Frente a fondos y otros grandes propietarios, el juez puede parar el desahucio hasta 2030. También sirve si ya tienes fecha de lanzamiento.

Ojo: está pendiente de convalidación y puede caer. Pídelo por escrito en el juzgado cuanto antes.

Todo sobre el decreto, explicado →

El mismo Real Decreto-ley 29/2026 incluye otras medidas para inquilinas, también pendientes de convalidación:

  • Subidas limitadas al 2 % en la actualización anual de la renta hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Prórroga extraordinaria de hasta dos años para contratos que terminen antes del 31 de diciembre de 2028, si estás al corriente de pago y cumples el resto de requisitos.
  • Alquileres de temporada: tienen que responder a una causa real y, como regla general, no pueden durar más de 12 meses. Si encadenan contratos temporales en la misma vivienda, puede considerarse vivienda habitual desde el primero.
  • Habitaciones: la suma de lo que se cobra por las habitaciones no puede superar el alquiler del piso entero.
  • Deducción del 10 % en el IRPF por el alquiler de tu vivienda habitual, si tu base imponible es inferior a 33.007,20 €.

Otro decreto, el Real Decreto-ley 28/2026, cambiaría desde el 15 de noviembre de 2026 las prórrogas de los contratos y obligaría a indemnizar a la inquilina si no se renuevan. Solo entrará en vigor si se convalida a tiempo. Te contaremos en la asamblea cómo queda.

Tu contrato de alquiler

Las inquilinas somos la parte débil de un contrato que se pacta “libremente entre dos partes”. Mientras no cambiemos la ley, lo mejor es conocer bien nuestros derechos. Lo que sigue se basa en la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), con sus reformas de 2019 y 2023.

¿Qué tiene que poner como mínimo el contrato?

La identidad de las partes, la vivienda, la duración, la renta y la fianza. Pide siempre el contrato por escrito y guarda una copia firmada.

¿Se puede negociar el contrato?

Sí, y conviene intentarlo: la duración, la renta, quién paga cada gasto, si se actualiza la renta y cómo. Todo lo que se pacte, por escrito.

¿Cuánto dura un alquiler de vivienda?

Depende de cuándo firmaste:

  • Desde marzo de 2019 (y entre el 19 de diciembre de 2018 y el 22 de enero de 2019): aunque el contrato diga menos, se prorroga año a año hasta los 5 años, o 7 si el propietario es una empresa. Solo tú puedes decidir irte antes de cada renovación, avisando con 30 días.
  • Entre el 6 de junio de 2013 y febrero de 2019: mínimo de 3 años.
  • Antes del 6 de junio de 2013: mínimo de 5 años.
  • Antes del 9 de mayo de 1985: prórroga forzosa (renta antigua), con reglas propias.

El propietario solo puede no renovar antes de ese mínimo si necesita la vivienda para él o para su familia directa, si eso consta en el contrato, ha pasado el primer año y te avisa con al menos dos meses.

¿Qué pasa cuando se acaba el plazo mínimo?

Si nadie dice nada (el propietario tiene que avisar con 4 meses y tú con 2), el contrato se prorroga año a año hasta 3 años más.

La Ley de Vivienda de 2023 añadió dos prórrogas extraordinarias: hasta 3 años en zonas tensionadas (en Galicia lo son A Coruña y Santiago; Pontevedra, a octubre de 2026, no) y 1 año si estás en situación de vulnerabilidad y el propietario es gran tenedor. A esto se suma la prórroga del Real Decreto-ley 29/2026 que explicamos arriba.

¿Me pueden cobrar los gastos de la inmobiliaria?

No. Desde la Ley de Vivienda de 2023, los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato los paga el propietario. Tampoco te pueden exigir más de un mes de renta por adelantado, y el propietario tiene que darte recibo de cada pago.

¿Me pueden subir el alquiler cuando quieran?

No. La renta solo se actualiza una vez al año, en el aniversario del contrato, y solo si el contrato lo dice. Si el contrato prevé la actualización pero no dice cómo, se aplica el índice oficial de referencia para arrendamientos (IRAV) que publica el INE.

Con el Real Decreto-ley 29/2026, la subida anual no puede pasar del 2 % hasta el 31 de diciembre de 2027 (y es del 0 % si tu renta ya está por encima del índice de referencia), mientras siga en vigor. Si el contrato no dice nada de actualizar, la renta no sube.

¿Cuánta fianza me pueden pedir?

La fianza legal es de un mes de renta. Además pueden pedir garantías adicionales de como máximo dos meses más (salvo contratos de larga duración). En Galicia el propietario tiene que depositar la fianza en el Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS): pídele el justificante del depósito.

¿Y los gastos de comunidad o el IBI?

Solo los pagas si el contrato lo dice por escrito e indica el importe anual. Si no, los paga el propietario.

Obras y reparaciones

¿Quién paga las reparaciones necesarias?

El propietario tiene que hacer todas las reparaciones necesarias para que la vivienda sea habitable (goteras, humedades, instalaciones…), sin subirte la renta, salvo que el daño sea culpa tuya. Las pequeñas reparaciones por el desgaste del uso diario son cosa tuya.

  • Avisa por escrito cuanto antes de la avería.
  • Si es urgente para evitar un daño grave, puedes hacer la reparación avisando al propietario y reclamarle el coste.
  • Si las obras duran más de 20 días, la renta se reduce en proporción a la parte de la casa que no puedes usar.
  • Si no repara, puedes pedir una inspección a la Administración. En la asamblea te ayudamos con el escrito.
¿Y si el propietario quiere hacer obras de mejora?

Tiene que avisarte por escrito con tres meses de antelación. Si no pueden esperar, tienes que soportarlas, pero con rebaja de la renta si duran más de 20 días. Solo puede subir la renta por mejoras pasados 5 años de contrato (7 si es una empresa).

¿Puedo hacer yo obras en el piso?

Necesitas el consentimiento del propietario por escrito; si no, al irte te pueden obligar a dejarlo como estaba, y las obras no autorizadas pueden ser causa de desahucio. Sí puedes, avisando por escrito, hacer las obras necesarias para adaptar la vivienda a una persona con discapacidad o mayor de 70 años.

Abusos y conflictos con la propiedad

El propietario quiere que me vaya antes de tiempo

Si tienes contrato en vigor y estás al día, no puede echarte sin más: solo en los casos que prevé la ley. Si dice que necesita la vivienda y pasados tres meses ni él ni su familia viven en ella, puedes volver o pedir una indemnización. Avisa a tus vecinas para que estén atentas.

El propietario no me acepta el pago

Suele pasar cuando quieren forzar un desahucio por impago. Ofrece el pago por un medio que deje constancia (burofax, transferencia, notario) y, si sigue sin aceptarlo, haz una consignación de rentas en el juzgado de tu localidad. No necesitas abogada para eso.

Mi pareja o un familiar era el titular del contrato

Puedes subrogarte (quedarte con el contrato) si el juzgado te atribuye la vivienda en una separación o divorcio, avisando al propietario en dos meses. Si muere la persona titular, pueden subrogarse su pareja, hijas, padres o hermanos que convivieran con ella los dos años anteriores, avisando en tres meses.

No llego a pagar el alquiler

Ve a los servicios sociales de tu concello antes de acumular deuda. En Galicia existe el Bono de Alugueiro Social del IGVS para personas en proceso de desahucio y otras situaciones de vulnerabilidad: cubre hasta el 100 % de la renta dentro de unos límites, con una ayuda extra de hasta 600 € para deudas o fianza. La convocatoria de 2026 está abierta hasta el 30 de noviembre o hasta agotar presupuesto. Para menores de 36 años está el Bono Alugueiro Mocidade.

Si te demandan por impago

  1. Pide justicia gratuita en cuanto te llegue la demanda y comunícalo al juzgado.
  2. Tienes 10 días hábiles para pagar lo que debes, oponerte o, si es la primera vez, “enervar” el desahucio pagando todo lo adeudado (no se puede si ya lo hiciste antes o si te reclamaron el pago fehacientemente 30 días antes de la demanda).
  3. Pide el informe de vulnerabilidad a servicios sociales. Con él puedes pedir la suspensión del lanzamiento: 2 meses si el propietario es una persona y 4 si es una empresa, por la Ley de Enjuiciamiento Civil. Y la del Real Decreto-ley 29/2026, mucho más larga, si cumples sus requisitos.
  4. Si es tu vivienda habitual, el juzgado avisa a los servicios sociales y te informa de que puedes acudir a ellos. Lo que ya no se exige al gran tenedor es una conciliación previa antes de demandar: el Tribunal Constitucional anuló ese requisito en enero de 2025.
  5. Ven a la asamblea con todos los papeles.

Documentos útiles

Sin contrato

Si vives en una vivienda sin título y te han denunciado o demandado, también tienes derechos.

Vivir sin contrato

Muchas familias viven en una vivienda sin título porque no tienen otra salida: pisos vacíos de bancos y fondos, contratos que vencieron, viviendas heredadas… En la PAH no juzgamos a nadie. Te ayudamos a defenderte y a buscar una solución habitacional digna, como un alquiler social.

Lo más importante es no quedarte sola y venir a la asamblea en cuanto recibas cualquier papel: una denuncia, una citación o una demanda.

Qué protección tienes

  • Vivienda habitual. En las demandas por precario o de recuperación de la posesión, la demanda debe decir si es tu vivienda habitual y si el propietario es gran tenedor, y el juzgado comunica el caso a los servicios sociales. La conciliación previa obligatoria que añadió la Ley de Vivienda de 2023 la anuló el Tribunal Constitucional en enero de 2025.
  • Suspensión del desalojo. Con un informe de vulnerabilidad de servicios sociales puedes pedir que se suspenda el lanzamiento, según el tipo de procedimiento y de propietario. El Real Decreto-ley 29/2026 amplía estas suspensiones para personas vulnerables sin alternativa habitacional; si tu caso entra o no depende de varios requisitos, así que revísalo con la asamblea.
  • Inviolabilidad del domicilio. Si es tu vivienda, nadie puede entrar sin tu permiso o una orden judicial. No abras la puerta a empresas de “desokupación” y llama a la asamblea.
  • Empadronamiento. El padrón refleja dónde vives de verdad: el concello tiene que empadronarte aunque no tengas contrato. Estar empadronada es clave para los servicios sociales y para las ayudas.

Qué hacer

  1. Empadrónate en la vivienda.
  2. Ve a servicios sociales y pide un informe de vulnerabilidad.
  3. Pide justicia gratuita en cuanto te llegue una denuncia o demanda.
  4. Pide un alquiler social por escrito al propietario si es un banco o un fondo.
  5. Ven a la asamblea con todos los papeles.

Documentos útiles

Actualizado el 19 de octubre de 2026. Las leyes de vivienda están cambiando muy deprisa. Esta información es orientativa y no sustituye el asesoramiento de una abogada en tu caso concreto. Si ves algo desactualizado, escríbenos.

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