Moratoria
Nuevo decreto: ya puedes pedir la suspensión de tu desahucio
Si tienes un desahucio encima de la mesa, lee esto con calma porque te interesa.
El 8 de octubre entró en vigor el Real Decreto-ley 29/2026. Vuelve a permitir que un juzgado suspenda el desahucio de una familia vulnerable que no tiene adónde ir, y esta vez la suspensión puede durar hasta el 31 de diciembre de 2030. Después de meses sin esta protección, desde que en febrero cayó el escudo social, es una buena noticia. Pero tiene letra pequeña, y la letra pequeña es justo la que decide si te vale o no.
A quién protege
Depende de dos cosas: por qué te demandan y quién es el dueño de la casa.
- Si el juicio es por no poder pagar el alquiler, sea quien sea el casero, también un particular con un solo piso, el juzgado tiene que avisar a la Xunta. La Administración tiene dos meses para darte otra vivienda o pagar la deuda, y mientras todo queda parado. Si no hace nada, no hay desahucio.
- Si el propietario es un fondo, el juez puede parar el desahucio hasta 2030, aunque ya haya sentencia.
- En otros juicios (fin de contrato, precario…) contra empresas o dueños de tres o más viviendas, se puede parar hasta tres años, con revisión cada año.
- Si el dueño es un particular con dos viviendas o menos y el juicio no es por impago, esta protección nueva no sirve. Quedan las vías de siempre.
Lo explicamos todo con calma en la pestaña Decreto 29/2026.
Si no sabes quién es el dueño real de tu piso, porque pagas a una inmobiliaria o a una empresa con nombre raro, tráenos el contrato y miramos juntas cómo descubrirlo.
Qué tienes que hacer, paso a paso
- Pide el informe de vulnerabilidad en servicios sociales de tu ayuntamiento. Es la prueba principal. Pídelo por escrito y guarda el justificante de que lo pediste, porque a veces tardan.
- Elige el modelo de escrito que corresponda a tu caso. La PAH tiene modelos para descargar.
- Preséntalo cuanto antes en el juzgado que lleva tu desahucio. No esperes a tener fecha de lanzamiento. Pide que te sellen una copia y guárdala como oro.
- Si tienes abogada de oficio, avísala de que presentaste el escrito, o pídele que lo presente ella.
- Si algo no lo entiendes, ven a la asamblea. Preferimos ver el papel antes de que lo presentes que después.
Otras cosas que trae el decreto
Además de la suspensión, el decreto incluye medidas para quien vive de alquiler. Entre ellas, que la subida anual del alquiler no pase del 2 % hasta finales de 2027 y una prórroga extraordinaria de hasta dos años para algunos contratos que terminan. Si tu casero te anuncia una subida o que no te renueva, pregunta antes de aceptar nada.
Ojo con el calendario
Con las Cortes disueltas y elecciones el 29 de noviembre, el decreto tiene que validarlo la Diputación Permanente del Congreso. Tiene de plazo, como tarde, hasta mediados de noviembre. Si no lo convalida, decae. Los dos decretos de vivienda anteriores cayeron en el Congreso el 2 de octubre, así que no es una amenaza teórica.
Por eso insistimos tanto: si te puede servir, presenta el escrito ya. Esperar a ver qué pasa es jugar con tu casa.
Fuentes: BOE, PAH, resumen de la votación del 2 de octubre.