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Comunicados, Desafiuzamentos

Desahuciada en Sanxenxo una mujer enferma sin resolver la suspensión

Fachada del complejo Xardín do Atlántico, en Noalla (Sanxenxo), donde se ejecutó el desahucio
Complejo Xardín do Atlántico, en Noalla (Sanxenxo). Pixelamos el rostro y difuminamos los números de puerta.

El 2 de noviembre se ejecutó en Sanxenxo el desahucio de una mujer enferma en el complejo Xardín do Atlántico, en Noalla, cerca de la playa de A Lanzada, sin resolver su solicitud de suspensión por vulnerabilidad. Lo practicó el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Cambados, en la provincia de Pontevedra.

El lanzamiento se ejecutó a las diez de la mañana. La afectada es una vecina de Sanxenxo con una enfermedad grave e ingresos muy bajos, que vivía en esa casa desde mayo de 2016 con un contrato de alquiler. No tiene nada que ver con el origen del inmueble ni con los procedimientos que lo llevaron a subasta.

Qué denunciamos

No discutimos aquí quién es el dueño de la casa: eso lo resolvió un juzgado. Lo que denunciamos es cómo se ejecutó el lanzamiento.

  • Se ejecutó sin resolver la suspensión. La solicitud de suspensión por vulnerabilidad amparada en el Real Decreto-ley 29/2026 se presentó en plazo, se dio traslado de ella y la ejecutante se opuso el 30 de octubre. El juzgado no llegó a dictar auto resolviéndola, y aun así practicó el lanzamiento. Primero se echa a la gente y después ya se verá si tenía derecho a quedarse.
  • Indefensión procesal. El juzgado le denegó la vista del artículo 675 de la Ley de Enjuiciamiento Civil para defender su situación posesoria, argumentando que el Estado ya le había ganado un juicio por precario y que eso la privaba de defenderse frente a la nueva propietaria.
  • Exceso de ejecución. El desalojo se extendió a la planta bajo cubierta, pese a que la defensa advirtió formalmente de que esa zona carecía de titular inmatriculado y no constaba en el título de adjudicación. Era un dúplex. El certificado de cierre de la subasta, que es un documento oficial, describe un apartamento-vivienda de una sola planta, de 35,47 metros cuadrados construidos y una terraza de 17,70: ni una palabra del bajo cubierta.
  • Pérdida de bienes. Tras la diligencia se desecharon bienes personales de la afectada en su ausencia, cuando estaba pactado que los retirase en los días siguientes.

De dónde viene esta casa: un comiso por blanqueo

El caso no se entiende sin saber de dónde viene la vivienda, porque ahí está el fondo del asunto.

La casa pertenecía inicialmente a la mercantil Aratura Invest S.L. (NIF B83383463), inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña con domicilio social en Mesía. Hoy figura en el Registro como sociedad en liquidación: el Boletín Oficial del Registro Mercantil número 28, de 10 de febrero de 2022, publica en su asiento 60.679 el cierre provisional de su hoja registral al amparo del artículo 137.2 de la Ley 43/1995 del Impuesto de Sociedades, por revocación del NIF, con un asiento practicado el 18 de agosto de 2020. Tampoco consta que depositara cuentas anuales.

Conviene decir una cosa para no enredar: ese cierre no es un castigo por el comiso. La revocación del NIF es un procedimiento que la Agencia Tributaria aplica a las sociedades que dejan de dar señales de vida, y en esa misma página del BORME aparecen otras muchas sociedades de la provincia de A Coruña con el mismo acto y la misma fecha. Lo que acredita es que la propietaria de la casa llevaba años sin actividad ninguna.

Qué es una sociedad de estantería

Merece la pena entender qué clase de sociedad era esta, porque explica cómo una casa acaba en un sitio donde después no hay nadie a quien reclamar. Existe en España un mercado legal de sociedades preconstituidas, llamadas también «de estantería»: empresas creadas de antemano, sin actividad ninguna, que se venden hechas a quien no quiere esperar por los trámites. Cuestan poco más de mil euros y están disponibles en una hora.

No es ilegal, y conviene decirlo claro: es un trámite reconocido, que se formaliza ante notario y se inscribe en el Registro Mercantil. Lo que sí resulta significativo es el argumento con el que se anuncian estas sociedades, que figura en los propios sitios web que las venden: la confidencialidad de los socios frente a terceros.

Y ese argumento tiene una base real. Cuando una sociedad preconstituida cambia de manos, lo que se transmite son las participaciones, y esa transmisión no se inscribe en el Registro Mercantil: se hace en escritura y se anota en un libro interno de la propia sociedad. En el Registro siguen constando los socios fundadores. Por eso, cuando años después alguien quiere saber quién había detrás, encuentra un nombre que ya no significa nada.

Y Aratura Invest encaja en ese patrón hasta en el detalle. El BORME número 38, de 25 de febrero de 2003, recoge en un mismo asiento —practicado el 6 de febrero de ese año— tres cambios a la vez: nuevo administrador único, nuevo domicilio social y nuevo objeto social, que pasó a incluir la explotación de servicios hoteleros y de restauración. Eso es exactamente lo que ocurre cuando una sociedad de estantería cambia de manos: el comprador recibe el envoltorio y reescribe dentro lo que le interesa.

El administrador único hasta ese momento había sido Ramón Cerdá Sanjuán, abogado valenciano considerado el pionero de este negocio en España, con cargos en más de 9.500 sociedades y condenado en 2017 por fraude fiscal y falsedad documental. Varios medios han publicado que sociedades salidas de su empresa aparecieron después en casos como Nóos, Gürtel o Gowex. Conviene precisar una cosa: la sentencia del Tribunal Supremo que resolvió el caso Nóos no le menciona a él ni a su empresa en ninguna de sus 353 páginas. Lo hemos comprobado.

Y hay que ser exactos en una cosa más: Cerdá dejó la administración de Aratura en febrero de 2003, trece años antes del alquiler y del comiso. Crear y vender sociedades es legal, y de lo que se haga después con ellas responde quien las compra. No estamos diciendo que tenga nada que ver con esta casa. Estamos explicando de qué clase de sociedad era propiedad la vivienda en la que vivía la afectada.

En mayo de 2016, la afectada le alquiló esa vivienda a esa sociedad y fijó en ella su residencia habitual.

A finales de 2016, la Audiencia Nacional decomisó el inmueble por blanqueo de capitales procedentes del narcotráfico. La casa pasó a ser titularidad del Estado, en concreto de la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas. El Estado instó un juicio por precario en Pontevedra para expulsar a la inquilina y obtuvo sentencia favorable.

Paralelamente, y sobre la misma finca, la entidad Prosil Acquisition S.A. continuó una ejecución hipotecaria que llevó el inmueble a subasta pública en el Portal de Subastas Electrónicas del Boletín Oficial del Estado.

La subasta (referencia SUB-JA-2025-243017) se publicó en el BOE el 24 de febrero de 2025, se abrió el día 27 y cerró el 20 de marzo. Salió con un valor de 48.080,97 euros y terminó con una puja máxima de 181.746,18 euros, casi cuatro veces el tipo de salida. Una persona física adquirió así el inmueble, y es quien, en la fase final de la ejecución en Cambados, solicitó y ejecutó el lanzamiento.

La subasta, en datos oficiales

La subasta es pública y sus datos también. Figura en el Portal de Subastas Electrónicas del Boletín Oficial del Estado con el número SUB-JA-2025-243017, y la certificación de cierre dice esto:

  • Publicación en el BOE: 24 de febrero de 2025. Apertura el 27 de febrero y cierre el 20 de marzo de 2025.
  • Valor de subasta: 48.080,97 euros.
  • Valor de tasación: 0,00 euros. Así consta: cero.
  • Puja máxima: 181.746,18 euros.
  • El bien es un apartamento-vivienda de 35,47 metros cuadrados construidos y una terraza de 17,70, en la urbanización Xardín do Atlántico, en el lugar de Mourelos, parroquia de Noalla (Sanxenxo). Consta inscrito en el Registro de la Propiedad de Cambados.

Echemos las cuentas, que son sencillas. Un apartamento de treinta y cinco metros salió por cuarenta y ocho mil euros y se adjudicó por casi cuatro veces más. Sin valor de tasación. Y entre el cierre de la subasta, en marzo de 2025, y el lanzamiento, en noviembre de 2026, pasó año y medio: tiempo de sobra para comprobar quién vivía dentro.

El comiso no paró la hipoteca

Y aquí está el detalle que más nos interesa, porque confirma algo que escribíamos hace dos días sin poder demostrarlo.

La Audiencia Nacional había decomisado este inmueble por blanqueo a finales de 2016. Pasó a ser del Estado. Y aun así, en 2025 se vendió en una subasta judicial de ejecución hipotecaria, no en una subasta del Fondo de bienes decomisados.

En el informe «Se vende» explicábamos que la Ley 17/2003 permite no integrar en el Fondo los inmuebles con cargas hipotecarias cuya ejecución se iniciara antes, y que eso significa, en cristiano, que cuando hay hipoteca de por medio el Estado no se queda con la casa: se la queda quien ejecuta. En 2025 se acordó la no integración de 440 decomisos, y desde 1996 de 8.262, pero no se publica cuántos lo son por esta vía.

Pues he aquí uno, con nombre, número de subasta y certificación. Una casa que el Estado tenía decomisada al narcotráfico acabó vendida en una subasta hipotecaria, y la inquilina que llevaba dentro desde 2016 está hoy en la calle.

Balcón y puerta de una vivienda del complejo Xardín do Atlántico en Noalla, Sanxenxo
El complejo es residencial y de apartamentos turísticos. Difuminamos el número de puerta.

Dos vías a la vez sobre la misma casa

Aquí está el nudo. Sobre esta vivienda actuaron a la vez dos vías judiciales distintas: un juicio por precario instado por el Estado como titular del comiso, y una ejecución hipotecaria instada por un fondo de inversión. Dos procedimientos, dos juzgados, dos propietarios sucesivos.

Y en medio, una inquilina que había firmado su contrato en 2016 y que pagaba. El resultado de cruzar esas dos vías fue que, cuando llegó el momento de defenderse frente a la nueva propietaria, le dijeron que ya había perdido frente al anterior. La casa cambió de manos dos veces y ella no pudo ser oída en ninguna.

Esto no es un caso aislado

Hace dos días publicamos el informe «Se vende», sobre qué pasa con los inmuebles que el Estado le quita al narcotráfico. Una de las preguntas que dejábamos abierta era esta: qué protocolo existe para comprobar, antes de sacar un piso a subasta, si dentro vive una familia con contrato en regla, y qué se le ofrece.

Hoy tenemos la respuesta, y es la peor posible. Ninguno.

Los días 18 y 19 de noviembre salen a subasta más inmuebles decomisados en Galicia, dos de ellos pisos en el centro de Pontevedra. Conviene saber si dentro vive alguien antes de que se repita lo de ayer.

Placa de granito con el nombre Xardín do Atlántico y el escudo del concello de Sanxenxo
Placa del complejo Xardín do Atlántico, en Noalla (Sanxenxo).

Lo que exigimos

  1. Que los juzgados resuelvan obligatoriamente las solicitudes de suspensión antes de ejecutar un lanzamiento cuando hay vulnerabilidad certificada.
  2. Que las administraciones competentes ofrezcan una alternativa habitacional inmediata a la afectada.
  3. Que se garantice la custodia y recuperación de los bienes personales, así como los derechos sobre las zonas no adjudicadas legalmente.

Y añadimos una cuarta, que viene del informe: que ningún inmueble decomisado salga a subasta sin comprobar antes si dentro vive alguien, y sin ofrecérselo a la administración de vivienda.

De dónde salen estos datos

Todo lo que aparece en esta noticia procede de documentos oficiales o de registros públicos: la certificación de cierre de la subasta SUB-JA-2025-243017 del Portal de Subastas Electrónicas del Boletín Oficial del Estado, el anuncio de la subasta publicado en el BOE el 24 de febrero de 2025, los asientos de Aratura Invest S.L. en el Registro Mercantil de A Coruña y su publicación en el BORME número 28, de 10 de febrero de 2022 (asiento 60679), las actuaciones del procedimiento de ejecución hipotecaria del Juzgado número 2 de Cambados. Los datos sobre el mercado de sociedades de estantería y sobre la condena de 2017 están tomados de información periodística contrastada en más de una fuente. La sentencia 277/2018 del Tribunal Supremo, de 8 de junio de 2018, que resolvió el caso Nóos, la hemos consultado entera para comprobar lo que recoge y lo que no.

Nota de prensa de la PAH Pontevedra, 2 de noviembre de 2026. No publicamos el nombre de la afectada, ni el número de la vivienda, ni sus linderos, aunque consten en el anuncio público de la subasta: una cosa es que el dato esté en un boletín oficial y otra señalar una puerta. El rostro que aparece en las fotografías es el de una vecina ajena al caso y está pixelado. La PAH Pontevedra no cuestiona las resoluciones judiciales sobre la titularidad del inmueble, sino el modo en que se ejecutó el lanzamiento.

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