A continuación encontrarás preguntas frecuentes con sus respuestas según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que nos hacemos todas cuando vamos a firmar un contrato de alquiler. Sabemos que las inquilinas somos la parte más vulnerable de un contrato que se pacta «libremente entre dos partes» es por eso, que hasta que no cambiemos la Ley de los alquileres a una más justa y equitativa para ambas partes, lo mejor es saber y conocer realmente nuestros derechos para que no sigan abusando de nostras.
A. Preguntas frecuentes sobre mi contrato de alquiler
1. ¿Qué clausulas obligatorias, como mínimo, debe contener todo contrato de alquiler?
1.- Identidad de las partes.
2.- Identificación de la vivienda.
3.- Duración del contrato de alquiler.
4.- Renta a pagar.
5.- Fianza
2. ¿Los contratos de alquiler pueden y deben negociarse?
3. ¿Cómo negociar la duración del alquiler?
Dependiendo de la firma del contrato tenemos 3 casos:
3.1 Contratos de alquiler celebrados a partir del 6 de junio de 2013. La duración del alquiler puede pactarse por las partes libremente. Debe formalizarse por escrito. Si no se pacta, la duración será de un año. Si la duración es inferior a 3 años, el plazo se prorrogará anualmente hasta alcanzar la duración mínima de 3 años menos cuando la propiedad comunique con un mes de antelación a la finalización del contrato o de la prórroga del contrato, su voluntad de no renovarlo. Si no se ha fijado expresamente un plazo en el contrato, se entenderá que el alquiler tiene una duración de 1 año; en ese caso, el plazo se prorrogará anualmente hasta alcanzar la duración mínima de 3 años.
3.2 Contratos de alquiler celebrados antes del 4 de junio de 2013. Si el plazo fuera inferior a cinco años, llegado el día del vencimiento del contrato, éste se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta que el arrendamiento alcance una duración mínima de cinco años.
3.3 Contratos de alquiler celebrados antes del 9 de mayo de 1985. La duración será indefinida (prórroga forzosa). En los casos de locales comerciales que hayan sido destinados a vivienda, su duración finalizó el 1 de enero de 2015. Si quieren cambiarte el contrato consulta el documento 1 alquiler.
Dependiendo de cuando firmaste el contrato se prorrogaría así:
4.1 Contratos de alquiler celebrados a partir del 6 de junio de 2013. Cuando llegue la fecha de finalización del contrato o de sus prórrogas, si ninguna de las partes dice nada por escrito con 30 días de antelación, el contrato se prorrogará un año más. No se prorrogará el contrato si, pasado el primer año, el propietario comunica al inquilino por escrito que necesita la vivienda para él mismo o para un familiar. Lo comunicará con dos meses de antelación. Si pasados tres meses el propietario o sus familiares no ocupan la vivienda, en el plazo de 30 días el inquilino podrá volver a la vivienda o ser indemnizado. Aquí te indicamos como reclamar documento 2 alquiler.
4.2 Contratos de alquiler celebrados antes del 6 de junio de 2013. Cuando llegue la fecha de finalización del contrato, si ninguna de las partes expresa su voluntad de no renovarlo, el contrato se prorrogará obligatoriamente por plazos anuales hasta un máximo de tres años más.
Aunque la Ley reconozca la libertad de pacto a la hora de fijar la renta, en la casi totalidad de los casos, la renta la impone el propietario, siendo una práctica totalmente legal. Aun así, debemos intentar negociarla.Además de la renta, se podrá negociar libremente entre las partes:
5.1 El momento del pago, normalmente es mensual. La propiedad NO puede pedir el pago anticipado de más de un mes de renta.
5.2 El lugar del pago (transferencia, en efectivo…). La propiedad está obligada a entregar el recibo del pago. Si no lo entrega, hay que reclamarlo. En el recibo se deben desglosar los conceptos a pagar (renta, gastos de comunidad, IBI…). La obligación de pagar la renta se podrá reemplazar por el compromiso del inquilino de reformar o rehabilitar la vivienda. Hay que pactarlo, siempre por escrito, en el momento de firmar el contrato. Si se pacta con posterioridad a la firma del contrato presentar el documento 8 alquiler.
Solo se puede actualizar una vez al año y se hará en la fecha en que se cumpla cada año de contrato. Mira tu contrato y la fecha en la que lo firmaste.
6.1 Contratos firmados antes del 6 de junio de 2013 (Ley 4/2013)Durante los primeros cinco años, sólo se puede hacer la actualización anual de la renta (subida del alquiler) según el Índice de Precios de Consumo (IPC). En el sexto año, y como requisito para que aplique la prórroga adicional de 3 años, el arrendador puede exigir un aumento de la renta. Si no lo hace, durante los tres años de la prórroga únicamente podría actualizar conforme a IPC.
6.2 Contratos firmados a partir del 6 de junio de 2013. La subida del alquiler para los inquilinos con contratos firmados a partir del 6 de junio de 2013 se puede hacer o bien, pactando libremente entre las partes esa actualización o, en el caso de no haberlo pactado, se actualizará según el IPC.
6.3 Contratos firmados a partir del 1 de abril de 2015. Fecha en la que entró en vigor la “Ley 2/2015, de desindexación de la economía española”. Los contratos firmados a partir de esa fecha se actualizarán según acuerden libremente las partes por escrito. Si no incluye ese pacto, la renta no se actualizará.Si en el contrato sí se incluye la actualización de la renta pero no se dice cómo se debe hacer, se aplicará el Índice de Garantía de Competitividad (calculado tomando como referencia el IPC armonizado de la Eurozona en relación con el IPC español en 1999. El Índice de Garantía de Competitividad tiene un suelo del 0% (es decir, nunca puede ser negativo) y un techo, inicialmente fijado en el 2%, y que podrá modificarse para coincidir con el objetivo de inflación a medio plazo establecido por el BCE).
- En las siguientes preguntas frecuentes con sus respuestas según la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), que nos hacemos todas cuando se estropea alguna cosa en casa y/o tenemos alguna avería. ¿Quien las debe pagar? ¿La obra o reparación afectará a mi renda?
B. Preguntas frecuentes sobre obras de mejora y conservación de la vivienda
- Por último encontrarás información sobre cuando pueden rescindirte el contrato de alquiler y cuando no, si tienes derecho a una subrogación del contrato y también consejos básicos sobre qué hacer en situaciones en que el propietario no acepta el pago del alquiler o tienes dificultades para pagar tu mensualidad.
C. Consejos útiles e informaciones básicas sobre abusos de la propiedad
Solamente en las casuísticas que se detallan a continuación puedes solicitar la subrogación:
3.1 Por separación, divorcio o nulidad del matrimonio. La pareja del titular del contrato de alquiler se podrá quedar en la vivienda cuando se le adjudique por Sentencia de separación, divorcio o nulidad matrimonial.En el caso de que el contrato de alquiler lo haya firmado uno de los cónyuges y se quiera quedar en la vivienda el otro cónyuge, se deberá comunicar al propietario la voluntad de continuar en la vivienda en el plazo de dos meses a contar desde la notificación de la sentencia documento alquiler 10.
3.2 Por muerte de la inquilina. Se podrán subrogar en el contrato el marido/mujer y la pareja de hecho, descendientes, ascendientes y hermanos siempre que hubieran vivido con el arrendatarios en los dos años anteriores a su muerte y estuvieran empadronados en la vivienda de referencia.La solicitud deberá enviarse a la propiedad en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de la muerte, documento alquiler 11.