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Gastos de formalización de las hipotecas.

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En los últimos días se han conocido sentencias a nivel estatal y Europeo que señalan prácticas abusivas, engañosas y fraudulentas por parte de los Bancos y Financieras tales como la imposición de la cláusula suelo, el cobro de gastos de constitución de hipotecas, etc…

La sentencia 705/2015 de 23 de diciembre del Tribunal Supremo declaró abusiva la cláusula en la que el BBVA impone al prestatario el pago de todos los gastos, tributos y comisiones derivados del préstamo hipotecario, y cuyo texto es el siguiente:
“Son de cuenta exclusiva de la parte prestataria todos los tributos, comisiones y gastos ocasionados por la preparación, formalización, subsanación, tramitación de escrituras, modificación -incluyendo división, segregación o cualquier cambio que suponga alteración de la garantía- y ejecución de este contrato, y por los pagos y reintegros derivados del mismo, así como por la constitución, conservación y cancelación de su garantía, siendo igualmente a su cargo las primas y demás gastos correspondientes al seguro de daños, que la parte prestataria se obliga a tener vigente”.

De forma parecida, y en algunos casos idéntica, se encuentra redactada dicha cláusula en la casi totalidad de los contratos de préstamo hipotecario.

La sentencia del Tribunal Supremo consideró nulas las cláusulas que imponen al consumidor los gastos de formalización y constitución de hipotecas, ya que a pesar de que el banco es el mayor beneficiado con la formalización de la hipoteca, es el consumidor quien paga todos los gastos en la práctica.
¿Qué gastos se pueden reclamar?:
1. Facturas de Notaría y Registro de la Propiedad:
El Tribunal Supremo dice en su sentencia que, “en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real –o sea la hipoteca-), tanto el arancel de los notarios como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho. Y quien tiene el interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es, sin duda, el prestamista, pues así obtiene un título ejecutivo, constituye la garantía real, y adquiere la posibilidad de ejecución especial”. Al no permitirse una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, haciendo recaer su totalidad sobre el deudor, se genera un desequilibrio al consumidor, por lo que la cláusula es abusiva.
2. Impuesto de Actos Jurídicos Documentados:
De acuerdo a la Ley que regula el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados: “será sujeto pasivo del impuesto el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales o aquéllos en cuyo interés se expidan”.
Esto también se puede solicitar a la Agencia Tributaria.
¿Cómo puedo reclamarlos?

Estamos a la espera del Kit que está elaborando la Comisión jurídica de la PAH que lo tendremos listo esta semana, pero en un principio se está hablando de que en primer lugar deberá de hacerse una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente del banco con quien se contrató el préstamo hipotecario, o en su caso, de la nueva Entidad que se haya fusionado o haya absorbido a aquél a quien se le pidió el dinero para la constitución de la hipoteca.

Transcurridos dos meses desde dicha reclamación, haya contestado o no el Servicio de Atención al Cliente, y siempre que la respuesta, en caso de haberla, haya sido negativa, se podrá proceder a interponer la correspondiente demanda judicial ante el partido judicial del domicilio del prestatario o deudor o del domicilio social del Banco, indistintamente.
Lo que se ha de solicitar en la demanda que se plantee ante el Juzgado, será la nulidad de la cláusula por abusiva, y la restitución de los gastos abonados como consecuencia de dicho pacto, los que deberán de ir perfectamente documentados con sus correspondientes facturas:
(Escritura de tu hipoteca, Factura del notario, Factura del registrador, Carta de pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados (modelo 600)).

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Hoy fui con vuestra reclamación de cláusula suelo y con la de gastos de hipoteca a Caixabank…No me la cogieron..Me dieron la reclamación que tienen ellos..Como no acepte cubrirla..Les pedí hojas de reclamaciones y me dieron una hoja de consumo..La cubrí y me la sellaron..Fui a consumo y no me la aceptan porque no es competencia de ellos
    Y ahora que hago???

  2. PAHPontevedra

    En ese caso, lo primero que debería hacer es formular mediante un escrito, su reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la Caixa y en el caso de que le denieguen su petición, usted podrá presentar la reclamación ante el organismo “regulador”, que es el Banco de España (consultasdereclamaciones@bde.es)
    Como la resolución del Banco de España no es vinculante, por lo que cada entidad puede atender o no la recomendación en caso de no hacerlo, solo queda la vía judicial.

    Aquí le dejamos el formulario de reclamación:
    http://www.bde.es/f/webbde/RCL/servicio/reclama/ficheros/es/descargar/RECLAMACION_PAPEL.pdf

    Respecto a consumo, SI es competencia de ellos, porque están obligadas por la directiva 93/13/CEE del consejo, de 5 de Abril de 1993, que hace referencia a las “cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores”.

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