Con la Ley de Segunda Oportunidad, el Gobierno ha adoptado una serie de reformas “supuestamente” encaminadas a paliar la situación de sobreendeudamiento de miles de familias y trata de evitar que los “ingresos futuros se destinen únicamente al pago de las deudas”.
Las medidas, vigentes desde el 1 de marzo, se han instrumentado mediante reformas del Real Decreto-ley 6/2012 –Código de Buenas Prácticas Bancarias–, de la Ley 1/2013 –Moratoria Antidesahucios– y sobre la Ley Concursal.
Las únicas medidas relevantes adoptadas han sido la ampliación del plazo de suspensión de lanzamientos hipotecarios hasta marzo de 2017 y la inclusión en el colectivo de “especial vulnerabilidad” de los deudores de 60 años o más.
El aspecto más significativo es la reforma de la Ley Concursal, que consiste en la articulación de un procedimiento largo, complejo y caro (la mayoría de las familias que se han visto inmersas en una situación de insolvencia han tenido que pasar por un procedimiento concursal de larga tramitación ordinaria) por el que, tras acreditar el cumplimiento de un buen número de requisitos personales y objetivos, y previo intento de un procedimiento de mediación ante notario y liquidación de su patrimonio, el deudor persona física pueda solicitar al Juzgado de lo Mercantil la exoneración de la deuda, que la podrá acordar –si se cumplen los requisitos– de modo imperativo para los acreedores.
El procedimiento requerirá de la asistencia de abogado, notario, mediador concursal y, en su caso, de un administrador concursal. Todos ellos profesionales que no cobran del erario público, sino de la masa activa del concurso, es decir, del patrimonio del deudor.
El procedimiento consta de cuatro fases:
a) Acuerdo extrajudicial de pagos, es un proceso previo a la vía judicial. No pueden instar el acuerdo los que hayan sido condenados en los últimos diez años por delitos contra el patrimonio o el orden socioeconómico –hurto, robo, usurpación, daños, etc.– o por falsedad y delitos tributarios. Tampoco los que hayan llegado a un acuerdo de refinanciación de su deuda en los últimos cinco años.La retribución del notario o mediador que lo tramita será un porcentaje sobre el importe del activo y el pasivo del deudor, lo que puede condicionar su imparcialidad, ya que en caso de controversia respecto a la cuantía de la deuda, el mediador tendrá interés en que se fije la más alta.
b) Liquidación del patrimonio del deudor, a través de un abogado, se insta al juez a la apertura de concurso. Sólo tras perder todo su patrimonio, incluida la vivienda garantizada con hipoteca, el deudor puede pedir al juez la exoneración de la deuda que quede, si cumple con los requisitos de no haber cometido delitos, no haber rechazado oferta de empleo en los últimos cinco años, ni haber refinanciado su deuda.
c) Exoneración provisional del pasivo insatisfecho y un periodo de vigilancia de cinco años en que el deudor debe cumplir unos requisitos y satisfacer las deudas no perdonadas, antes de obtener la exoneración definitiva de la deuda. Si en los cinco años posteriores a la concesión, si el deudor ha cumplido el plan de pagos y su situación económica no ha mejorado, puede solicitar al juez la exoneración definitiva de la deuda.
La hipoteca sigue estando fuera del concurso de acreedores personal, aunque se establece que la parte de la hipoteca que no se cubra con la entrega del inmueble queda exonerada, al igual que otros créditos, si se cumplen las condiciones antes citadas.
Aunque la mayoría de los afectados por el sobreendeudamiento son afectados por la estafa hipotecaria, se podría haber optado por un método más sencillo, eficaz y gratuito para el deudor.