Real Decreto 716/2009, de 24 de abril, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de regulación del mercado hipotecario y otras normas del sistema hipotecario y financiero.
Artículo 9.
Ampliación de hipoteca:
“Si por razones de mercado o por cualquier otra circunstancia el valor del bien hipotecado desmereciese de la tasación inicial en más de un 20%, y con ello se superasen, en función del principal pendiente de amortizar, los límites a que se refiere el artículo 5.1, la entidad acreedora, previa tasación realizada por una sociedad homologada independiente, podrá exigir del deudor la ampliación de la hipoteca a otros bienes suficientes para cubrir la relación exigible entre el valor del bien y el préstamo o crédito que garantiza.
En el caso de que el deudor sea una persona física, el desmerecimiento al que se refiere el párrafo anterior deberá haberse mantenido durante el plazo de un año, a contar desde el momento en que la entidad acreedora haya hecho constar en el registro contable al que se refiere el artículo 21 el citado desmerecimiento.
El deudor, después de requerido para efectuar la ampliación, podrá optar por la devolución de la totalidad del préstamo o crédito o de la parte de éste que exceda del importe resultante de aplicar a la tasación actual el porcentaje utilizado para determinar inicialmente la cuantía del mismo.
Si dentro del plazo de dos meses desde que fuera requerido para la ampliación, el deudor no la realiza ni devuelve la parte de préstamo o crédito a que se refiere el párrafo anterior, se entenderá que ha optado por la devolución de la totalidad del préstamo o crédito, la que le será inmediatamente exigible por la entidad acreedora”.
TRADUCCIÓN: Si el valor de un inmueble cae un 20% sobre el precio de tasación sobre el que se concedió una hipoteca, el banco podrá exigir de forma unilateral garantías adicionales si el importe de la hipoteca pendiente de amortizar no supera el 80% del valor de la nueva tasación.
En caso de que el deudor no pueda aportar garantías adicionales o haber amortizado la parte del préstamo que supera el 80% del valor de la garantía el banco podrá considerar la totalidad del préstamo vencido y ejecutar las garantías.
¿Que pasará con las hipotecas concedidas al 100% del valor de tasación?
Podría darse el caso de que el deudor se queda sin casa aunque haya estado pagando puntualmente todas las cuotas de la hipoteca.
http://www.boe.es/boe/dias/2009/05/02/pdfs/BOE-A-2009-7352.pdf