[#LeyMordaza], ¿dónde queda el derecho a manifestación?.

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El 1 de Julio de 2015 a las 0h00, ha entrado en vigor la #LeyMordaza y no podemos quedarnos en casa por el pánico a que nos impongan una sanción.
Además del derecho de manifestación, ésta ley vulnera hasta ocho artículos de la constitución,
Art.10, sobre el derecho a la dignidad de la persona.
Art.15, sobre el derecho a la integridad física y moral.
Art.18, sobre la intimidad de las personas.
Art.20 y 21, sobre la libertad de información.
Art.9.3, sobre “principio de legalidad” y “seguridad jurídica”.
Art.106, sobre el control judicial de la actuación administrativa.
Art.24.1, sobre la tutela judicial efectiva.
Una ley diseñada para corregir a través de la policía, lo que no se había podido corregir en los tribunales, “la crítica”.
A partir de hoy, la ocupación de la vida pública, podrá ser sancionada contundentemente con el objetivo de frenar todo tipo de manifestaciones de descontento nacidas el #15M de 2011.
El uso “y no la toma o captación” de imágenes de las Fuerzas de Seguridad del Estado será sancionable si con ello incurrimos en poner en peligro su seguridad o la de sus familiares. Eso no significa que no se puedan utilizar para denunciar el abuso policial, como hemos visto en muchas manifestaciones. Tampoco pueden confiscarte la cámara o hacerte borrar las imágenes que hayas tomado, sería un delito de coacción por parte de la policía. De hacerlo tendrían que requisarlo, ponerlo en manos del juzgado y levantar un acta redactando el suceso. No obstante hay que tener cuidado, pues la ley prevé que la policía tiene el “beneplácito de veracidad”.
(Una sentencia permite grabar a policías a pesar de la ‘Ley Mordaza’, http://cadenaser.com/emisora/2015/06/18/radio_madrid/1434643076_539221.html)
Por obstaculizar o intentar impedir un #desahucio de 600€ a 30.000€. En el art 36. los actos de obstrucción que pretendan impedir a cualquier autoridad, empleado público o corporación oficial el ejercicio legítimo de sus funciones, el cumplimiento o la ejecución de acuerdos o resoluciones administrativas o judiciales, siempre que se produzcan al margen de los procedimientos legalmente establecidos y no sean constitutivos de delito (legislan desactivar las protestas de @LA_PAH).
Las ocupaciones de entidades bancarias para impedir un #desahucio o la ocupación de hospitales o edificios públicos como forma de protesta de 101€ a 600€.
En el art 37.7. la ocupación de cualquier inmueble, vivienda o edificio ajenos, o la permanencia en ellos, en ambos casos contra la voluntad de su propietario, arrendatario o titular de otro derecho sobre el mismo, cuando no sean constitutivas de infracción penal (criminalización de la indigencia).
Los daños o el deslucimiento de bienes muebles o inmuebles de uso o servicio público, así como de bienes muebles o inmuebles privados en la vía pública, cuando no constituyan infracción penal (Art 37.13)
Será sancionado, el reenvío de mensajes de protestas en redes sociales, so pena de sufrir el mismo castigo que los organizadores, aún si haber acudido a la protestas, también se considerarán organizadores o promotores quienes por publicaciones o declaraciones de convocatoria de las mismas, por las manifestaciones orales o escritas que en ellas se difundas, por los lemas, banderas y otros signos que ostenten o por cualquiera otros hechos.
Así que cierra Facebook, borra Twitter porque han legislado poner puertas al campo.
Puntos clave de la reforma más ambigua jamás escrita:
1. Por grabar a policía: Multa entre 600 y 30.000€. Sí multa el uso de imágenes de policías o autoridades que puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar, entre 600 y 30.000 €. Art. 36.26.
2. Por desobediencia pacífica a la autoridad entre 600 y 30.000€. Art. 36.6.
3. Ocupar una sucursal bancaria para protestar entre 600 y 30.000€.
4. No finalizar una manifestación si lo exige la policía entre 600 y 30.000€. Según Art. 36.7.
5. Reunión o manifestación sin notificar en lugares de tránsito público entre 100 y 600€. Art. 37.1.
6. Obstaculizar/Intentar impedir un desahucio de 600 a 30.000€, según Art. 36.4.
7. Estar dentro de un espacio ocupado (CSO o cualquier otro) de 100 a 600€. Art. 37.7.
8. Se legalizan las listas negras de infractores, es decir manifestantes, activistas, prensa alternativa. Art. 43.
9. Asamblea o manifestación frente al Congreso no comunicada o prohibida de 600 a 30.000€. Art 36.2.
10. Falta de respeto o consideración a un policía de 100 a 600€. Según Art 37.4.
11. Para recurrir en los tribunales hay que pagar #TasasJudiciales, cuya cuantía depende de la multa impuesta.
La #LeyMordaza permitirá:
La #LeyMordaza permitirá los controles de identidad arbitrarios por perfil racial. Arts. 17.2 y 18.1.
La #LeyMordaza permitirá las redadas preventivas, sin necesidad de que haya alteración efectiva de la seguridad, sin ningún tipo de requisito o criterio adicional. Art. 18.1.
La #LeyMordaza permitirá la discreccionalidad a las fuerzas de seguridad para emplear los registros corporales externos. Art. 20.1.
La #LeyMordaza permitirá disolver una manifestación legal ante una alteración de la seguridad ciudadana. Art. 23.2.
La #LeyMordaza permitirá considerar responsables de manifestaciones no comunicadas a quienes promuevan, organicen o parezcan dirigirlas. Art. 30.3.
La #LeyMordaza multará las reuniones no comunicadas celebradas donde se presten “servicios básicos para la comunidad” o en sus inmediaciones, entre 30.001 a 600.000€. Art. 35.1.
La #LeyMordaza multará el uso de imágenes de policias o autoridades que puedan poner en peligro la seguridad personal o familiar, entre 600 y 30.000 €. Art. 36.26.
La #LeyMordaza multará el escalamiento a edificios o monumentos cuando haya riesgo para personas o bienes, entre 100 a 600€. Art. 37.15.
La #LeyMordaza permite a la policía desalojar edificios o lugares cuando estime que así protege a personas o bienes ante un hecho sobrevenido. Art. 21.
La #LeyMordaza también multará tener marihuana o fumar un porro o tirar la colilla en lugares públicos con 600 a 30.000€. Art. 36.17.
La #LeyMordaza también multará tener una planta de marihuana legal en un lugar visible al público con 600 a 30.000€. Art. 36.20.

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