[‪#‎CajaEspañaTeTima‬] y el resto de la Banca [TAMBIÉN]

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Hace unas semanas nuestros comPAHs de la @PAH_Burgos nos daban a conocer los acuerdos que ofrece Banco CEISS (Caja España-Duero) a sus clientes, planteando la bajada de un punto de la #CláusulaSuelo de sus hipotecas durante el período de un año y buscando asegurarse (en la letra pequeña) que firman conocer las condiciones donde se renuncia a posteriores acciones y futuras demandas contra tal cláusula abusiva.‬
Pero no sólo de la #CláusulaSuelo, y de las comisiones de mantenimiento y administración, por transferencia, por tarjeta, ingreso de cheques, por descubierto y posiciones deudoras, retirada en efectivo, estudio y apertura de crédito, por apunte en cuenta, costos por créditos o las de estudio de un crédito personal vive la Banca.
Entre “Cláusulas abusivas” que puedes encontrar en tu hipoteca, enumeramos:
1.- Cláusula Suelo:
Establece el mínimo a pagar en las cuotas de la hipoteca, aunque los intereses ordinarios como el #EURIBOR, #IRPH, estén por debajo o bajen.
2.- Redondeo al alza:
Permite a la Banca el redondeo al alza, “al cuarto de punto superior o un octavo”, en referencia al tipo de interés que se toma como base para las revisiones anuales del interés aplicable al préstamo hipotecario.
3.- Manipulación del Euribor:
Si en la legislación española el concepto base del cálculo de un contrato hipotecario bajo tipos variables es la aleatoriedad, el cálculo de intereses incorrecto debido a la falta de operaciones reales, NO hacen que el tipo de interés sea 0%.
Entiéndase, que cualquier fórmula que para especificar con precisión el valor del #Euribor, no sea la media ponderada de tipos de interés diarios, los tipos de interés de cada una de las operaciones cruzadas, el importe efectivo de cada operación, el numero de operaciones cruzadas en el día, el tipo #MIBOR (tipo de interés inter-bancario que se aplica en el mercado de capitales de Madrid) a un año y el número de días durante los cuales se hayan cruzado operaciones, NO es válida. El cálculo unilateral del #EURIBOR por parte de la entidad bancaria, es denunciable.
4.- Vencimiento anticipado por impago de UNA SOLA CUOTA: pues sólo es admisible el impago de tres mensualidades para admitir la ejecución parcial por impago, como para iniciar la reclamación anticipada por la totalidad de la deuda.
5.- Asunción de costas: ante una reclamación judicial, los gastos judiciales correrán a cargo del hipotecado.
Y podríamos seguir con Orden de imputación de impagos, Renuncia al fuero propio, Renuncia al examen de la escritura con anterioridad a la firma del contrato y otras lindezas que no nos sorprenden desde hace años.
Todas estas cláusulas tienen en contra sentencias en firme a favor del cliente donde se señala que “no negociadas individualmente, en contra de las exigencias de la “buena fe”, causan perjuicio al consumidor y un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones” entre el cliente y la entidad.
[RECUERDA]:
Acércate a tu entidad Bancaria y que no te “desinformen” o acude a tu Plataforma de Afectados por la Hipoteca más cercana si crees que por falta de pago puedes llegar a perder tu vivienda familiar habitual.
Apoya a la PAH, ayuda a la PAH para acabar con la estafa Bancaria y colabora para denunciar a quienes han diseñado leyes a medida que desprotegen a las personas hipotecadas que por motivos como el paro o la subida de las cuotas no pueden hacer frente a las letras.

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